Docentes vinculados por el decreto ley 1278 de 2002
Los docentes y Directivos Docentes vinculados en propiedad por el decreto ley 1278 de 2002 que reúnan los requisitos establecidos podrán ascender o ser reubicados en los grados estipulados por el Artículo 20, así:
Grados 1, 2 y 3 los cuales se establecen con base en formación académica y cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten.
Pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa el puntaje indicado para ello.
Requisitos por grados del salario docente
Aqui encontraras los requisitos para ascensos o reubicaciones según lo estipulado por el Decreto Ley 1278 de 2002
Requisitos para todos los grados
- Estar nombrado en propiedad
- Estar inscrito en el Escalafón Docente
- Haber superado el proceso de Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa con un puntaje superior al 80%.
- Haber obtenido en las evaluaciones de desempeño una calificación mínima del 60%

Requisitos específicos de cada grado
Primer ascenso: del 1 al 2 del 2 al 3
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en Período de Prueba.
- Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción de Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa
- Acta de grado y título Académico exigido para cada uno de los grados:
- Grado 2: Licenciado o Profesional.
- Grado 3: Maestría o Doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso Enseñanza-Aprendizaje de los estudiantes.
Segundo ascenso
- Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante el (1) período inmediatamente anterior al proceso de inscripción en la Convocatoria de la Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa
- Acta de grado y título Académico exigido para cada uno de los grados:
- Grado 2: Licenciado o Profesional.
- Grado 3: Maestría o Doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso Enseñanza-Aprendizaje de los estudiantes.
Primera reubicación del salario docente
Reubicación del A al B, del B al C, del C al D.
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en Período de Prueba.
- Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción en la Convocatoria de la Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa
Segunda reubicación del salario docente
- Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción en la Convocatoria de la Evaluación de Carácter Diagnostico Formativa