El salario docente en el escalafón docente
Los docentes y Directivos Docentes vinculados en propiedad por el decreto ley 1278 de 2002, que cumplan los requisitos, podrán avanzar o ser reasignados a los grados definidos en el Artículo 20. Dichos grados (1, 2 y 3) se determinan según la formación académica, cada uno con cuatro niveles salariales (A-B-C-D). Una vez superado el periodo de prueba, se sitúan en el Nivel Salarial A del respectivo grado, según su título académico. Tras tres años de servicio y al obtener el puntaje requerido en la evaluación de la Prueba Pedagógica para el ascenso y reubicación docente, podrán ascender o reubicarse en el siguiente nivel. Esto no solo garantiza la estabilidad salarial, sino que también estimula la mejora continua. Descubre más sobre la evolución del salario docente en el escalafón.
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Acreditación del cumplimiento de requisitos
Si decides participar voluntariamente en la evaluación, es esencial cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015. Esta medida no solo fortalece tu posición salarial docente en el escalafón, sino que también impulsa tu desarrollo profesional.
Requisitos para todos los grados
- Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
- Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
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Requisitos específicos de cada grado
Primer ascenso: del 1 al 2 del 2 al 3
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en Período de Prueba.
- Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción de la evaluación de la Prueba Pedagógica para el ascenso y reubicación docente
- Acta de grado y título Académico exigido para cada uno de los grados:
- Grado 2: Licenciado o Profesional.
- Grado 3: Maestría o Doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso Enseñanza-Aprendizaje de los estudiantes.
Segundo ascenso
- Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante el (1) período inmediatamente anterior al proceso de inscripción en la Convocatoria de la evaluación de la Prueba Pedagógica para el ascenso y reubicación docente
- Acta de grado y título Académico exigido para cada uno de los grados:
- Grado 2: Licenciado o Profesional.
- Grado 3: Maestría o Doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso Enseñanza-Aprendizaje de los estudiantes.
Primera reubicación del salario docente
Reubicación del A al B, del B al C, del C al D.
- Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en Período de Prueba.
- Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción en la Convocatoria de la evaluación de la Prueba Pedagógica para el ascenso y reubicación docente
Segunda reubicación del salario docente
- Calificación mínima del 60% en la Evaluación ordinaria de desempeño anual durante los dos (2) períodos consecutivos inmediatamente anteriores al proceso de inscripción en la Convocatoria de la evaluación de la Prueba Pedagógica para el ascenso y reubicación docente